El Ayuntamiento de Guadalcázar ha aprobado de forma definitiva la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, después de que no se hayan presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública abierto tras su aprobación inicial.
Según recoge el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Córdoba publicado este martes, el acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno municipal en una sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado 6 de marzo. Tras su publicación en el BOP y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, y una vez transcurrido el plazo legal de treinta días hábiles sin reclamaciones, la modificación ha quedado aprobada de manera definitiva.
La nueva ordenanza regula la tasa aplicable a los distintos servicios que presta el cementerio municipal, entre ellos la asignación de espacios para enterramientos, la permanencia en nichos, el traslado de cenizas y restos mortuorios, la colocación de lápidas y elementos ornamentales, la autorización para la construcción de panteones o sepulturas, la ocupación de estos espacios y las labores de conservación de las instalaciones funerarias.
Entre las tarifas establecidas figura una cuota de 1.628 euros por la cesión temporal de un nicho durante un periodo de 100 años. La renovación de esa cesión por un nuevo periodo de cien años tendrá un coste de 1.467 euros. Asimismo, el suelo destinado a la construcción de panteones queda fijado en 345 euros por metro cuadrado, mientras que el depósito de cadáveres tendrá una tasa de 10 euros por día o por fracción superior a trece horas.
La normativa determina además quiénes estarán obligados al pago de estas tasas. Tendrán la consideración de sujetos pasivos los solicitantes o contratantes de los servicios funerarios, así como los herederos o legatarios del fallecido cuando corresponda. También se contemplan obligaciones para los titulares de derechos funerarios y para determinadas entidades sin personalidad jurídica que puedan ostentar dichos derechos.
La ordenanza establece igualmente un régimen de responsabilidad solidaria que alcanza a quienes soliciten los servicios, a los herederos forzosos y testamentarios, a los beneficiarios de seguros específicos y a las compañías aseguradoras que cubran este tipo de prestaciones.
En cuanto a las exenciones, el texto mantiene la gratuidad para los enterramientos de personas asistidas por la Beneficencia cuando los gastos sean asumidos por las instituciones correspondientes, para los entierros de personas declaradas pobres de solemnidad, para las inhumaciones ordenadas por la autoridad judicial en fosa común y para las exhumaciones e inhumaciones realizadas de oficio por el Ayuntamiento con motivo de obras.
La nueva regulación también incorpora disposiciones relativas a la transmisión de los derechos sobre nichos. Las personas que adquirieron en su día nichos en perpetuidad conservarán los derechos ya obtenidos, aunque no podrán transmitirlos a terceros, permitiéndose únicamente su reversión al Ayuntamiento. En el caso de las cesiones temporales, las transmisiones entre ascendientes, descendientes o cónyuges no alterarán el plazo inicialmente concedido, mientras que las realizadas a terceros supondrán el inicio de una nueva cesión temporal y la aplicación de la tarifa correspondiente.
Asimismo, se establece que la tasa se devengará desde el momento en que se solicite el servicio, salvo en las renovaciones de cesiones temporales, en las que la obligación de pago nacerá al finalizar el periodo inicialmente concedido. La ordenanza contempla también que el impago de las tarifas pueda dar lugar, previa audiencia de los interesados, a la exhumación y traslado de los restos al osario común.
La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y permanecerá vigente hasta que sea objeto de una nueva modificación o de su derogación expresa.
