CONTRATACIONES DEL PLAN DE APOYO A LA CONTRATACIÓN

Decreto ley 8/2014 de 10 de junio,

Se pone en conocimiento de todos los interesados, que desde el día 17 al 30 de noviembre de 2013, se abre el plazo para solicitar participación en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

Destinatarios: Personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos señalados en el apartado siguiente.

Se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda

Requisitos: Estar empadronados en el municipio de Guadalcázar y reunir los siguientes requisitos:

a)     Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.

b)     Que en el momento de la presentación de la solicitud pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

 

  1. Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse  a este Programa todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de genero y las personas andaluzas retornadas.
  2. Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
  • Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona.
  • Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.
  • Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.
  • Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.

A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

c)     Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo

DOCUMENTACIÓN a aportar junto a la solicitud (deberá presentarse completa):

1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero  N.I.E.) de la persona solicitante.

2.- En el supuesto de matrimonio, el correspondiente libro de familia.

3.- En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda.

4.- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar se encuentren empadronados como convivientes en un mismo domicilio al menos un año antes a la fecha de presentación de la solicitud.

5.- Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos percibidos por todas las personas miembros de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación.

6.- Informe de los periodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figurar como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al programa.

7.- Informe de Vida laboral que refleje el año anterior a la solicitud.

Asimismo en el supuesto de que concurran algunas de las circunstancias que le darían derecho a figurar en la prelación de unidades familiares beneficiarias, deberá acreditar las mismas, siendo estas:

1.- Certificado del Servicio Público de Empleo, por cada uno de los miembros activos de la unidad familiar, en el que se acredite su situación como demandante de empleo durante los seis meses anteriores a la solicitud.

2.- Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, respecto al solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.

3.- Certificado de discapacidad (igual o superior al 33%) o situación de dependencia.

4.- Documentación acreditativa de familia monoparental, en su caso.

5.- Titulo de familia numerosa.

6.- Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

SOLICITUDES. Las solicitudes se presentaran en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en el modelo oficial aprobado como anexo I al Decreto-ley 8/2014, de 10 de Junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. (BOJA núm. 113, páginas 79 y 80)

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, se procederá a recabar informe de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forma parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.

PLAZO. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido durante los días hábiles comprendidos entre el 17 y el 30 de noviembre, ambos inclusive.

COMISIÓN TÉCNICA. La Comisión técnica  coordinará la recepción y valoración de solicitudes, elevando propuesta a Alcaldía con un listado de admitidos y excluidos para su posterior aprobación.

Los criterios de valoración son los estipulados en el artículo 9 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. 

La comisión técnica estará compuesta por:

  • Presidente: Técnico designado por el IPBS de Córdoba
  • Secretaria: la de la Corporación o personal en quien delegue
  • Vocales: Trabajadora Social de la Unidad de Trabajo Social de La Carlota

             Un funcionario Administrativo del Ayuntamiento de Guadalcázar

LISTA DE ADMITIDOS.

1.- La propuesta conteniendo la lista de admitidos y/o excluidos será remitida  al Alcalde-Presidente para su aprobación mediante la correspondiente Resolución y  será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento

2.- Publicada la lista de admitidos, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación. Las alegaciones serán informadas  por la Comisión de Técnica,. La Alcaldía dictará nueva Resolución, conforme a la propuesta remitida por la Comisión Técnica, que será notificada el interesado.

3.- Una vez estimadas o desestimadas, las alegaciones presentadas se procederá a la aprobación y posterior publicación del listado de admitidos.